• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2782/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la prueba preconstituida, la preconstitución en fase instructora de testificales prestadas por personas mayores de edad no excluye, sin más, la necesidad de práctica plenaria de la prueba si se revela posteriormente que no concurre ningún óbice que lo impida. La no excesivamente afortunada fórmula empleada en el artículo 448.1 LECrim debe ser interpretada en el sentido de que es al tribunal competente para decidir sobre la admisión de los medios de prueba propuestos por las partes al que le corresponde evaluar, a la luz del artículo 730 LECrim, qué causas impiden la producción de un determinado medio de prueba en el acto del juicio oral. Respecto a la valoración de prueba videográfica, ha de tenerse en cuenta que una videograbación, como todo documento que incorpora signos indiciales, capta solo un momento, un ángulo, una parte de toda la compleja realidad que envuelve la imagen captada. No siempre es posible decantar de las imágenes captadas un sentido objetivo y autoevidente. Entre otras razones porque además de lo que se plasma es también relevante lo que no se muestra. Toda imagen es, por tanto, potencialmente polisémica e implica una cadena flotante de significados posibles. De ahí la importancia, para su adecuada atribución de valor probatorio, conocer y analizar el contexto de producción del documento y atender, siempre, al conjunto de las informaciones probatorias disponibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1656/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vía impugnatoria elegida exige que se designe una verdadera prueba documental, quedando excluidas de esa consideración pruebas personales que están sujetas a la percepción con inmediación del tribunal que las percibe. La atenuante de drogodependencia exige que la misma sea provocadora de alteraciones en su consciencia que supusieran anulación o grave alteración de su libre albedrío o que impidiera o imposibilitara gravemente la ilicitud de sus actos o actuar conforme a esa comprensión. La vía impugnativa del error de derecho debe ser respetuosa con el hecho probado. En este tipo de delitos cuyos verbos rectores son promover favorecer o facilitar el consumo ilegal de sustancias tóxicas es difícil la concurrencia de una forma de participación en el hecho delictivo que no se encuadre en la autoría toda vez que cualquier comportamiento que promueva favorezca o facilite el consumo ilegal de sustancias tóxicas es decir los verbos rectores del tipo penal del delito contra la salud pública se rellena con cualquier actividad que suponga una promoción, un favorecimiento o una facilitación en el consumo ilegal de ese tipo de sustancias
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 8601/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se reconoce el derecho del interesado a que se le aplique la nota de corte fijada en la convocatoria sucesiva en que realice los test psicotécnicos. Y ello considerando que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. De superar el proceso han de ser escalafonados en razón de la puntuación final que logre entre los de su promoción original y se le habrán de reconocer todos los efectos económicos y administrativos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su día.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1861/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias sólo cabe por el cauce de infracción de ley del art. 849.1 LECrim, conforme al Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de 9 de junio de 2016. Se inadmiten, por ello, los dos motivos de recurso articulados por cauces ajenos al legalmente permitido. Se confirma la condena del recurrente como autor de un delito de apropiación indebida. El acusado publicitó en Internet la venta de un vehículo, entregando el perjudicado una cantidad de dinero en concepto de reserva; si bien no se llegó a un acuerdo sobre la compraventa, al comprobar que las características del turismo no se correspondían con el ofertado, negándose a devolver el dinero. No se trata de una estafa, pues no existiendo acuerdo alguno sobre objeto y precio no existe compraventa -art. 1445 CC-, sino simplemente una cantidad entregada como posesión inicial en depósito o señal de una futura compraventa, si es que llegara a producirse, que termina siendo incorporada a su ámbito de dominio por el vendedor. En el momento en que se recibe en depósito o señal esa cantidad no existía compraventa, y el acusado que había ofertado un bien con características diversas y distintas, cuando se encuentra con la ruptura de la negociación, preliminar e indeterminada, acude como hecho concluyente a la apropiación indebida del dinero, que no devuelve y niega haber recibido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5503/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si debe tramitarse en todo caso y de forma separada el procedimiento especial previsto en el artículo 93 del Reglamento del ISD, cuando la Administración tributaria pretenda, en el seno de un procedimiento inspector, adicionar bienes a la masa hereditaria en virtud del artículo 11 de la Ley del ISD y exista oposición de los interesados a dicha incorporación. En caso de contestación afirmativa a la anterior cuestión, esclarecer si la inobservancia del citado procedimiento especial constituye una causa de nulidad de pleno Derecho de la liquidación del impuesto, al amparo del artículo 217.1.e) de la LGT, un motivo de nulidad relativa o una irregularidad no invalidante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1874/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se inadmite el recurso por desbordar las posibilidades casacionales introducidas por la Ley 41/2015 de 5 octubre, al entrar en cuestiones que resultan ajenas y extramuros del relato de hechos probados cuya integridad y respeto ha de ser admitido sin fisuras cuando se utiliza la vía del error iuris, por lo demás, única posibilidad casacional prevista por la normativa señalada. A lo anterior se añade la inadmisión por criterios cronológicos, por haberse incoado Diligencias Previas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015. Error material: es susceptible de ser corregido en cualquier momento, resulta más propio que sea el tribunal de instancia quien examine si es así.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 235/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma el TS la SAN recaída en conflicto colectivo respecto de los empleados de IBERCAJA BANCO, S.A. que reclamaban la percepción íntegra del concepto de quebranto de moneda, y no en proporción a la jornada realizada o a otras circunstancias como el tiempo de trabajo prestado en funciones de caja o ventanilla, la reducción de jornada por diversos conceptos, o la situación de liberación sindical o disfrute de horas sindicales, lo que les fue estimado al estimar que es un concepto extrasalarial cuyo importe íntegro no está constituido o estructurado en atención al tiempo de prestación del servicio, siendo indiferente que se preste la actividad en jornada completa o a tiempo parcial. Su configuración se hace en atención al manejo de moneda, no siendo relevante la duración de la jornada. Y no consta que la empresa cubra el riesgo y desnaturalice el concepto. Reitera criterio de STS 827/2020, de 01-10-2020, rec. 238/2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 125/2024
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si una entidad cuya actividad se concreta en actuaciones preparatorias y en las manipulaciones necesarias para la configuración de un envío postal, sin realizar actividad alguna sobre los envíos postales con posterioridad a la salida de sus almacenes, puede o no ser considerada como prestadora de servicios postales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe incongruencia omisiva cuando, aunque pueda calificarse de sintética la fundamentación, el órgano judicial resuelve la pretensión articulada. No es posible denunciar como normas infringidas las resoluciones administrativas; los convenios entre administraciones públicas y los pliegos de condiciones administrativas, los estatutos de un sindicato, las reglamentaciones internas de la empresa y los convenios colectivos extraestatutarios, aunque sí puede invocarse el art. 1281 CC en relación con el incumplimiento del convenio. Acuerdo empresarial suscrito bajo la vigencia del I convenio colectivo del grupo de empresas en que se integraba la empleadora cuando aquel fue suscrito: habiéndose producido la subrogación por otra empresa que no esta incluida en el ámbito funcional del II convenio colectivo de ese grupo, no procede el reconocimiento de los incrementos salariales derivados de la entrada en vigor de ese segundo convenio, al no resultar extensibles al colectivo afectado los derechos que este contempla y regula. El art. 44 ET a seguir aplicando tras la sucesión de empresa el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuera de aplicación, debiéndose mantener esta aplicación hasta la fecha de expiración de este convenio colectivo o hasta que entre en vigor otro convenio colectivo "nuevo" que resulte de aplicación a la entidad económica transferida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 845/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El error esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim exige: a) que se funde en verdadera prueba documental; b) que evidencia el error de algún dato o elemento fáctico de la sentencia; c) que ese dato no esté en contradicción con otros elementos de prueba; d) que ese dato tenga virtualidad para modificar el fallo. La infracción de ley a la que se refiere el artículo 849.1 LECrim determina la necesidad de que el recurrente acepte, y tome como punto de referencia fáctica en sus razonamientos, el relato de los hechos que se declaran probados en la sentencia impugnada

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